Incluyo el 100% de la escala, y por defecto agrego los juicios ordinario y verbal.

Si alguien necesita incluir cálculo de otro proceso, que me lo diga y lo agrego lo más rápidamente posible.

Por favor, quien note algún error que me lo haga saber, pues estoy desarrollando sobre la marcha.

O simplemente que me pida que lo revise si tiene que hacer alguna minuta.

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Cálculo de honorarios

Colegio  Incluiré nuevos partidos según vaya desarrollándolos.

Barcelona

Cuantía    Sólo números con o sin decimales

Escala (100%) para cuantía indeterminada (18.000): 0,00 €

Criterio 7. Escala 1.

Escala (100%) para 0,00 de cuantía: 0,00 €

Criterio 7 Escala 2.
Escala (100%):0,00
Criterio 7 Escala 3.
Escala (100%):0,00
Criterio 7 Escala 4.
Escala (100%):0,00

TÍTULO I. CRITERIOS GENERALES

[...]

Criterio 4. Actuaciones incluidas a los efectos de determinación de los honorarios

4.1 Los criterios establecidos para el cálculo de los honorarios profesionales en los asuntos judiciales incluyen, de acuerdo con la normativa procesal vigente en el momento de hacer la actuación profesional, su completa tramitación en cada instancia, así como todas las actuaciones previas, preparatorias y necesarias.

4.2 Se consideran, no obstante, excluidos los recursos e incidentes que se puedan promover dentro del procedimiento, y que se tienen que minutar de forma separada.

Criterio 5. Condena en costas

La expresa imposición de las costas procesales a una de las partes no exime a los litigantes, ya sea favorecido o condenado en costas, de la obligación de pagar los honorarios a su letrado/a en la forma pactada.

Criterio 6. Bases para la fijación de los honorarios profesionales.

La fijación de los honorarios profesionales requiere la ponderación de diversos elementos como el tiempo empleado, el trabajo efectivamente realizado, el grado de complejidad del asunto, la cuantía real del asunto, el grado de especialización requerido al profesional, la urgencia, el procedimiento de que se trate, así como el resultado obtenido, entre otros. Éstos se tienen que valorar de forma conjunta y poniéndose en relación entre sí, de manera que el resultado sea proporcionado y adecuado a las circunstancias concretas del asunto.

Criterio 7. Escalas para el cálculo de los honorarios profesionales.

A los efectos de determinación de los honorarios derivados de procedimientos judiciales en todos los órdenes jurisdiccionales, se establecen cuatro escalas aplicables sobre la base de cálculo que corresponda en cada caso y según el tipo de procedimiento y la materia. En ningún caso el primer acumulado de cada escala se tomará como importe de los honorarios cuando el resultado de aplicar sobre la base de cálculo el porcentaje que corresponda le sea inferior, sino que este último resultado constituirá el importe de la minuta.

Base Escala 1 Acumulado Escala 2 Acumulado Escala 3 Acumulado Escala 4 Acumulado
Hasta 3.000 € 10,00% 300 15,00% 450 20,00% 600 30,00% 900
Hasta 20.000 € 8,00% 1.660 12,00% 2.490 15,00% 3.150 20,00% 4.300
Hasta 50.000 € 7,00% 3.760 9,00% 5.190 11,00% 6.450 15,00% 8.800
Hasta 100.000 € 4,00% 5.760 5,00% 7.690 8,00% 10.450 10,00% 13.800
Hasta 300.000 € 2,00% 9.760 2,50% 12.690 4,00% 18.450 7,00% 27.800
Hasta 600.000 € 1,00% 12.760 1,00% 15.690 2,00% 24.450 5,00% 42.800
Hasta 1.500.000 € 0,50% 17.260 0,75% 22.440 1,50% 37.950 3,00% 69.800
El exceso 0,25% 0,30% 0,50% 0,60%

Criterio 8. Intereses.

Salvo los casos especiales previstos en estos criterios, se pueden incluir en la base de cálculo los intereses cuando consten aprobados judicialmente y siempre que hayan sido objeto de controversia en el pleito principal.

Criterio 9. Actualización monetaria.

Los honorarios recomendados por estos Criterios se pueden actualizar mediante la aplicación del incremento del IPC de Cataluña.

En los asuntos en que la minuta se confeccione dentro de la misma anualidad en que se hayan iniciado las actuaciones no se tiene que aplicar la actualización monetaria. Cuando haya transcurrido una o más anualidades, se aplicará el anterior IPC que corresponda desde el inicio de las actuaciones profesionales, computado de forma acumulativa, con carácter mensual, hasta la fecha de redacción de la minuta. Cuando estos honorarios estén fijados mediante una cuantía fija, la actualización monetaria se aplicará sobre la misma cuantía y desde la fecha de entrada en vigor de los Criterios. Los honorarios que resulten de aplicar la escala correspondiente sobre la base de cálculo se tienen que actualizar desde la fecha de inicio del procedimiento o incidente, a menos que en las actuaciones conste otra cuantía que ya esté actualizada con respecto a la fijada al inicio del mismo procedimiento o incidente.

Criterio 10. Complejidad.

Cuando en un procedimiento concurran circunstancias que por su naturaleza supongan una especial complejidad, como la prueba practicada, la materia que se trate, el número de litigantes, la especialización exigida, las acciones ejercitadas, el fondo del asunto, el número de sesiones de las vistas u otras análogas, los honorarios resultantes de aplicar la escala sobre la base de cálculo se podrán incrementar hasta un máximo de un 50%, siempre que se justifiquen por el minutante las concretas circunstancias determinantes de la complejidad alegada del asunto, teniendo en cuenta de forma ponderada y moderada los parámetros establecidos por el criterio 6.

Criterio 11.
[...]

TÍTULO III. ORDEN JURISDICCIONAL CIVIL

Criterio 24.
[...]
Criterio 26. Escalas aplicables.

En función del tipo de procedimiento y por razón de la materia, se recomienda aplicar la escala que corresponda del criterio 7 de acuerdo con las reglas siguientes:

a) Escala 1: actos de conciliación; incidentes sin oposición; medidas cautelares sin oposición; cuestiones de competencia; mera formulación de la demanda de ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales y no judiciales; vía de apremio; petición inicial de procedimiento monitorio y redacción del convenio regulador en los procedimientos de separación matrimonial y divorcio de mutuo acuerdo.

b) Escala 2: procedimientos de ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales y no judiciales sin oposición; juicio cambiario sin oposición; medidas provisionales en procedimientos matrimoniales; negociación y redacción del convenio regulador en procedimiento de separación matrimonial y divorcio de mutuo acuerdo; exequátur de resoluciones judiciales y laudos arbitrales extranjeros; incidentes y medidas cautelares con oposición; designación y remoción de árbitros; incidentes concursales, y expedientes de jurisdicción voluntaria.

c) Escala 3: juicios verbales; ejecución provisional y definitiva de títulos judiciales y no judiciales con oposición; juicio cambiario con oposición; modificación de medidas definitivas en procedimientos matrimoniales; separación y divorcio contencioso; reclamación de alimentos, guarda y custodia de los hijos menores y parejas de hecho; desahucios; tercerías; interdictos; exequátur; procedimiento sobre capacidad y filiación; oposición a las resoluciones administrativas en materia de menores y necesidad de asentimiento en la adopción, y procedimientos de división de patrimonio y herencia.

d) Escala 4: juicios ordinarios; procedimientos concursales; nulidad civil y eclesiástica del matrimonio; retractos; censos, y procesos arbitrales.

[...]
Criterio 29. Procedimiento monitorio.

29.1. Por la petición inicial del procedimiento monitorio se recomienda aplicar la escala 1 del criterio 7 sobre la base constituida por la cuantía reclamada y con unos honorarios recomendados de 270 €, cuando el importe resultante sea inferior.

270,00 Escala 1 - 100%. Mínimo: 270 €

29.2. Por la formulación del escrito de oposición se recomienda minutar 270 €.

270,00 Cuantía fija

29.3. Una vez se haya presentado el escrito de oposición, se recomienda minutar separadamente las actuaciones correspondientes al proceso declarativo que se siga, de acuerdo con el criterio 30 si es un juicio ordinario, o el criterio 31 si es un juicio verbal.

29.4. En caso de que el deudor requerido no pague ni comparezca, se recomienda minutar de manera separada las actuaciones referentes a la ejecución despachada, de acuerdo con el criterio 33.

Criterio 30. Juicio ordinario.

30.1. Por la intervención en el juicio ordinario y en los procedimientos que sigan los trámites del juicio ordinario y no tengan un criterio específico, hasta la resolución definitiva que pone fin a la primera instancia, se recomienda aplicar la escala 4 del criterio 7, tomando como base de cálculo la cuantía del proceso de acuerdo con las reglas del criterio 11.

0,00 Escala 4 - 100%

30.2. Se recomienda imputar el cálculo de honorarios de la manera siguiente:

0,00 40% a) Periodo de alegaciones.

0,00 30% b) Audiencia previa.

0,00 30% c) Juicio y, si ocurre, diligencias finales.

30.3. Si se formula reconvención, la base de cálculo de honorarios será la suma de las pretensiones objeto de demanda principal y reconvencional, y se aplicará la escala recomendada en el apartado anterior [escala 4]. Además, eso será aplicable a los supuestos en que las alegaciones o excepciones del demandado se tramiten en la forma prevista para la reconvención.

Criterio 31. Juicio verbal.

31.1. Por la intervención en el juicio verbal y en los procedimientos que sigan los trámites del juicio verbal y no tengan un criterio específico, hasta la resolución definitiva que pone fin a la primera instancia, se recomienda aplicar la escala 3 del criterio 7, tomando como base la cuantía del proceso determinada de acuerdo con las reglas del criterio 11.

0,00 Escala 3 - 100%

31.2. Se recomienda que los honorarios del abogado/da de la actora se imputen de la manera siguiente:

0,00 40% a) Demanda y, si ocurre, las actuaciones previas a la vista.

0,00 60% b) Vista.

31.3. Con respecto al abogado/da de la parte demandada, se recomienda imputar sus honorarios íntegramente a su actuación a la vista.

31.4. Si se formula reconvención, la base de cálculo de honorarios será la suma de las pretensiones objeto de demanda principal y reconvencional, y se aplicará la escala recomendada en el apartado anterior [escala 3]. Sin embargo, eso será aplicable a los supuestos en que las alegaciones o excepciones del demandado se tramiten en la forma prevista para la reconvención.

31.5. En caso que el demandante renuncie a la acción o desista del procedimiento, se recomienda que el abogado/da de la parte demandada devengue el 25% de los honorarios correspondientes al juicio verbal cuando la renuncia o el desistimiento se comuniquen al demandado, a su procurador/a, o a su abogado/a dentro de los cinco primeros días posteriores a la citación para la vista.

0,00 25% Parte demandada. Demandante le notifica desistimiento o renuncia dentro de los cinco días posteriores al señalamiento de la vista.

Si la comunicación de la renuncia o del desistimiento se efectúa cuando ya ha transcurrido el plazo mencionado, pero antes de que se celebre la vista, se recomienda que devengue el 50%.

0,00 50% Parte demandada. Demandante le notifica desistimiento o renuncia pasados los cinco primeros días posteriores al señalamiento de la vista.

Estas recomendaciones también serán aplicables cuando el demandado renuncie a la acción que hubiera podido ejercitar en la demanda reconvencional, o cuando desista de la reconvención.

Criterio 32. Medidas cautelares e incidentes en general.
[...]